Última actualización: julio 2026

Cómo Calcular tu Liquidación Laboral en Guatemala

Cuando termina una relación laboral en Guatemala, el trabajador tiene derecho a que se le liquiden ciertas prestaciones. Esta guía explica qué componentes entran en la liquidación, cómo se calcula cada uno con su base legal, y un ejemplo completo. Si preferís que lo calculemos por vos, usá nuestra calculadora de liquidación gratuita.

Qué componentes entran en la liquidación

La liquidación laboral en Guatemala se rige por el Código de Trabajo (Decreto 1441) y otras leyes especiales. Según la causa de terminación, puede incluir hasta cinco componentes:

Indemnización (Art. 82 CT)

Solo en despido injustificado o retiro justificado del trabajador. Un salario mensual por año de servicio.

Vacaciones proporcionales (Art. 130 CT / 102.i CPRG)

Siempre se pagan, sin importar la causa de terminación.

Aguinaldo proporcional (Art. 102.j Const. / Decreto 76-78)

Siempre se pagan. Proporcional al periodo julio-diciembre trabajado.

Bono 14 proporcional (Decreto 42-92)

Siempre se pagan. Proporcional al periodo julio-junio trabajado.

Bonificación incentivo (Decreto 78-89)

Q250 fijos mensuales, su parte proporcional del último mes se incluye.

La indemnización es la única prestación condicionada a la causa de terminación. Si renunciás sin causa justificada o te despiden con causa justificada, no corresponde indemnización — pero sí las demás prestaciones proporcionales.

Fórmulas de cálculo

ComponenteFórmula
IndemnizaciónSalario mensual × años de servicio (fracción de año incluida)
Vacaciones(Salario / 30) × 15 días × (meses del último año / 12)
Aguinaldo(Salario / 12) × meses trabajados en el periodo jul-dic (máx. 6)
Bono 14(Salario / 12) × meses trabajados en el periodo jul-jun (máx. 12)
Bonificación incentivoQ250 fijo (proporcional al último mes trabajado)

Todas las fórmulas usan el último salario ordinario devengado como base, sin incluir horas extra ni comisiones esporádicas.

Ejemplo práctico

Trabajador con salario de Q4,500 mensuales, despedido injustificadamente tras 2 años y 6 meses de servicio, con todo el último año trabajado (12 meses en el periodo de vacaciones, aguinaldo y bono 14):

  • Indemnización: Q4,500 × 2.5 = Q11,250
  • Vacaciones: (Q4,500/30) × 15 × (12/12) = Q2,250
  • Aguinaldo: (Q4,500/12) × 6 = Q2,250
  • Bono 14: (Q4,500/12) × 12 = Q4,500
  • Bonificación incentivo: Q250
  • Total liquidación: Q20,500

Este es un ejemplo simplificado con años completos. En la práctica, cada fracción de año, mes y período se prorratea — por eso es más seguro usar una calculadora que aplique las fórmulas exactas.

Base legal

Código de Trabajo (Decreto 1441), Art. 82

Regula la indemnización por tiempo de servicio en despido injustificado.

Código de Trabajo, Art. 130 / Constitución, Art. 102.i

Establecen el derecho a vacaciones remuneradas y su cálculo proporcional.

Constitución, Art. 102.j / Decreto 76-78

Ley Reguladora del Aguinaldo: periodo julio-diciembre, pago el 15 de diciembre.

Decreto 42-92

Ley de Bonificación Anual (Bono 14): periodo julio-junio, pago el 15 de julio.

Decreto 78-89

Ley de Bonificación Incentivo: Q250 mensuales fijos.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación laboral?

Indemnización (según causa), vacaciones, aguinaldo y bono 14 proporcionales, más la bonificación incentivo del último mes.

¿Cuándo se paga indemnización?

Solo en despido injustificado o retiro justificado del trabajador. En renuncia sin causa o despido con causa justificada, no aplica.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Un salario mensual por cada año de servicio, incluyendo la fracción proporcional de año, sobre el último salario ordinario.

¿Se pagan las demás prestaciones aunque renuncie?

Sí, vacaciones, aguinaldo y bono 14 proporcionales se pagan siempre, sin importar la causa de terminación.

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