Última actualización: julio 2026

Cómo Calcular tu Liquidación Laboral en Guatemala

Cuando termina una relación laboral en Guatemala, el trabajador tiene derecho a que se le liquiden ciertas prestaciones. Esta guía explica qué componentes entran en la liquidación, cómo se calcula cada uno con su base legal, y un ejemplo completo. Si preferís que lo calculemos por vos, usá nuestra calculadora de liquidación gratuita.

Qué componentes entran en la liquidación

La liquidación laboral en Guatemala se rige por el Código de Trabajo (Decreto 1441) y otras leyes especiales. Según la causa de terminación, puede incluir hasta cuatro componentes:

Indemnización (Art. 82 CT)

Solo en despido injustificado o retiro justificado del trabajador. Un mes de salario por año de servicios, proporcional si no se completa el año, con la proporción del aguinaldo y del bono 14 en la base.

Vacaciones proporcionales (Art. 130 CT / 102.i CPRG)

Siempre se pagan, sin importar la causa de terminación.

Aguinaldo proporcional (Art. 102.j Const. / Decreto 76-78)

Siempre se paga: el 100% del sueldo por un año de servicios o la parte proporcional (Decreto 76-78, Arts. 1 y 5). Se cuenta desde el 1 de diciembre.

Bono 14 proporcional (Decreto 42-92)

Siempre se pagan. Proporcional al periodo julio-junio trabajado.

Aparte: bonificación incentivo (Decreto 37-2001)

Q250 al mes que se pagan junto al sueldo (Art. 1). No integra la liquidación; si no se pagó, se reclama aparte.

La indemnización es la única prestación condicionada a la causa de terminación. Si renunciás sin causa justificada o te despiden con causa justificada, no corresponde indemnización — pero sí las demás prestaciones proporcionales.

Fórmulas de cálculo

ComponenteFórmula
Indemnización(Salario + 1/12 del aguinaldo + 1/12 del bono 14) × días de servicio / 365 (Art. 82 CT; Decreto 76-78, Art. 9; Decreto 42-92, Art. 4)
Vacaciones(Salario / 30) × 15 días × días desde el último aniversario / 365 (Arts. 130 y 133 CT)
AguinaldoSalario × días desde el 1 de diciembre / 365 (Decreto 76-78, Arts. 1 y 5)
Bono 14Salario × días desde el 1 de julio / 365 (Decreto 42-92, Art. 3)

La base no es siempre el último salario: la indemnización se calcula sobre el promedio de los salarios de los últimos seis meses (Art. 82 b CT), el bono 14 sobre el promedio del año que termina en junio (Decreto 42-92, Art. 2) y las vacaciones sobre el promedio de las remuneraciones del período del Art. 134 CT. Con salario fijo, coinciden con el salario mensual.

Ejemplo práctico

Trabajador con salario fijo de Q4,500.00 mensuales, del 15 de enero de 2024 al 15 de julio de 2026 (912 días, 2 años y 6 meses), despedido injustificadamente. Las cifras salen del mismo código que la calculadora:

  • Indemnización: Q5,250.00 × 912 / 365 = Q13,117.81
  • Vacaciones: (Q4,500.00 / 30) × 15 × 181 / 365 = Q1,115.75
  • Aguinaldo: Q4,500.00 × 226 / 365 (desde el 1 de diciembre de 2025) = Q2,786.30
  • Bono 14: Q4,500.00 × 14 / 365 (desde el 1 de julio de 2026) = Q172.60
  • Total liquidación: Q17,192.47

La bonificación incentivo de Q250 no está en el total: se paga cada mes con el sueldo (Decreto 37-2001, Art. 1). Si quedaron vacaciones de años anteriores sin gozar, se suman aparte (hasta los cinco últimos años, Art. 136 CT).

Plazo para reclamar el despido: treinta días hábiles desde la terminación del contrato (Art. 260 CT). No son dos años.

Base legal

Código de Trabajo (Decreto 1441), Art. 82

Regula la indemnización por tiempo de servicio en despido injustificado.

Código de Trabajo, Art. 130 / Constitución, Art. 102.i

Establecen el derecho a vacaciones remuneradas y su cálculo proporcional.

Constitución, Art. 102.j / Decreto 76-78

Ley Reguladora del Aguinaldo: 100% del sueldo por año de servicios (Art. 1); se paga 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en la segunda quincena de enero (Art. 2).

Decreto 42-92

Ley de Bonificación Anual (Bono 14): período julio-junio, pago en la primera quincena de julio (Art. 3).

Decreto 37-2001

Bonificación incentivo de Q250 mensuales, pagada junto al sueldo (Art. 1; sustituyó a la del Decreto 78-89).

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación laboral?

Indemnización (según causa), vacaciones, aguinaldo y bono 14 proporcionales. La bonificación incentivo se paga con el sueldo de cada mes, no en la liquidación.

¿Cuándo se paga indemnización?

Solo en despido injustificado o retiro justificado del trabajador. En renuncia sin causa o despido con causa justificada, no aplica.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Un mes de salario por cada año de servicios, proporcional si no se completa el año, sobre el promedio de los últimos seis meses más la proporción del aguinaldo y del bono 14 (Art. 82 CT; Decreto 76-78, Art. 9; Decreto 42-92, Art. 4).

¿Se pagan las demás prestaciones aunque renuncie?

Sí, vacaciones, aguinaldo y bono 14 proporcionales se pagan siempre, sin importar la causa de terminación.

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