Última actualización: 14 de octubre de 2026
Aguinaldo 2026 en Guatemala: cuándo se paga, cuánto es y cómo se calcula
El aguinaldo es una prestación que la ley impone a todo patrono del sector privado. Esta guía explica, con el texto de la ley a la vista, cuánto corresponde, en qué fechas se paga y qué pasa si la relación de trabajo termina antes de diciembre.
¿Cuánto es el aguinaldo?
La Constitución fija el piso. El artículo 102, literal j), establece la «Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual» y agrega que, a quienes tienen menos de un año de servicios, «tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado».
La ley que lo regula para el sector privado, el Decreto 76-78, lo concreta en su artículo 1: todo patrono debe otorgar a sus trabajadores «el equivalente al cien por ciento del sueldo y salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente».
En la práctica: con un año completo de servicios continuos corresponde el 100% del salario ordinario mensual; con menos tiempo, la parte proporcional al tiempo trabajado.
La continuidad no se pierde por una licencia o una suspensión. El artículo 3 del Decreto 76-78 dice: «La continuidad del trabajo no se interrumpe por licencias con o sin goce de salario, suspensiones individuales o colectivas, parciales o totales de que haya gozado el trabajador durante el transcurso de la relación laboral».
Para quien trabaja en el campo o no trabaja todos los días, el artículo 10 pone una regla propia: para tener derecho a la prestación «bastará que haya laborado, por lo menos ciento cincuenta jornadas o tareas de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad del contrato».
¿Qué año de servicios se toma para calcular la parte proporcional? En la práctica, y según el criterio del Ministerio de Trabajo, del 1 de diciembre al 30 de noviembre; la ley no fija esas fechas expresamente. Así lo publica el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en su página oficial “Aguinaldo” (mintrabajo.gob.gt, actualizada el 06/10/2026). Si tu caso depende de esa fecha (por ejemplo, entraste o saliste a mitad de año), revisalo con un abogado laboralista antes de reclamar un monto exacto.
¿Cuándo se paga?
El artículo 2 del Decreto 76-78 divide el pago en dos: la prestación «deberá pagarse el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de diciembre y el cincuenta por ciento restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente».
Es decir: el primer 50% en la primera quincena de este diciembre y el otro 50% en la segunda quincena del enero siguiente.
Si tu patrono paga todo en diciembre, no te debe nada en enero. El mismo artículo dice que quienes «cubran el cien por ciento de la prestación de aguinaldo en el mes de diciembre, no están obligados al pago de ningún complemento en el mes de enero».
Los adelantos no reemplazan el pago completo: «Los anticipos hechos al trabajador en concepto de aguinaldo durante el año, no eximen al patrono de la obligación de cancelar la totalidad de la prestación en la oportunidad prevista en este Decreto» (artículo 4).
Tiene que pagarse en dinero: «Queda prohibido sustituir esta prestación con el pago en especie de la misma» (artículo 8).
El pago se documenta. Si el patrono no muestra la constancia firmada cuando la autoridad de trabajo se la pide, «se presume, salvo prueba en contrario, que el aguinaldo no ha sido pagado» (artículo 7).
Si la relación laboral termina antes
Renuncia o despido, el aguinaldo proporcional se paga al terminar, sin esperar a diciembre. El artículo 5 del Decreto 76-78 dice que el trabajador, «a la terminación de su contrato, tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado».
Ese mismo artículo aclara que «El aguinaldo no es acumulable de año en año»: se paga cada año, no se guarda para después.
¿Lleva descuentos o impuestos?
El artículo 15 del Decreto 76-78 dice que el aguinaldo «no está sujeto al pago de ninguna clase de impuestos, tasas y demás cargos» y que «no queda afecto al pago de las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social». También que «Es inembargable, salvo las excepciones que prescriban leyes especiales».
La ley del ISR, por su parte, pone un límite a la exención. El artículo 70, numeral 5, de la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012) declara exento «El aguinaldo hasta el cien por ciento (100%) del sueldo o salario ordinario mensual». Si tu aguinaldo supera el salario mensual, revisá el tratamiento de la diferencia con un contador o abogado.
Patronos que alegan no poder pagarlo
La ley prevé un único camino y tiene plazo en noviembre. Según el artículo 11 del Decreto 76-78, el patrono que no esté en posibilidad económica de pagar debe probarlo por declaración jurada ante las autoridades administrativas de trabajo, y esa declaración se hace «dentro de los primeros quince días del mes de noviembre del año que se trate». Si no la presenta, se entiende por «renunciado este derecho por parte del patrono que no lo haga en el término previsto y queda obligado al pago de la prestación».
Y no basta con declararlo: según el artículo 12, las autoridades «quedan obligadas a establecer la veracidad de las declaraciones».
Si no te lo pagan
No pagar el aguinaldo es una infracción: según el artículo 13 del Decreto 76-78, las violaciones a esa ley «constituyen faltas de trabajo y deben ser sancionadas conforme a lo dispuesto en la legislación laboral». Y no se puede renunciar a él: el artículo 12 del Código de Trabajo declara que «Son nulos ipso jure y no obligan a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos» de los trabajadores.
Esta guía cubre a los trabajadores del sector privado, que son a quienes se aplica el Decreto 76-78. Si trabajás para el Estado, esta guía no cubre tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el aguinaldo?
Con un año completo de servicios continuos corresponde el 100% del salario ordinario mensual; con menos tiempo, la parte proporcional al tiempo trabajado (Decreto 76-78, artículo 1).
¿Cuándo se paga?
El primer 50% en la primera quincena de este diciembre y el otro 50% en la segunda quincena del enero siguiente (Decreto 76-78, artículo 2).
¿Me lo pagan si renuncio o me despiden?
Sí: la parte proporcional, al terminar la relación laboral, sin esperar a diciembre (Decreto 76-78, artículo 5).
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